Compromiso con la no discriminación
La Metropolitan Transportation Authority (“MTA”, por sus siglas en inglés) y las siguientes agencias afiliadas y subsidiarias: Long Island Rail Road, Metro-North Railroad, MTA Bus Company, Construction and Development Company, the Grand Central Madison Concourse Operating Company, y New York City Transit Authority, incluidas Manhattan and Bronx Surface Transit Operating Authority y Staten Island Rapid Transit Operating Authority (en adelante, denominadas colectivamente como “MTA” o “Agencias de la MTA ”) están comprometidas con los principios del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y las garantías del Aviso al público del Título VI de la MTA .
Cómo presentar quejas conforme al Título VI y leyes relacionadas de no discriminación
Si alguna persona cree haber sido discriminada por la MTA o cualquier agencia de la MTA por motivos de raza, color, origen nacional, incluido dominio limitado del inglés, edad, sexo, discapacidad o religión, tiene derecho a presentar una queja por discriminación conforme al Título VI.
Cómo presentar una queja conforme al Título VI/por discriminación
Las personas pueden presentar una queja llamando por teléfono a la División de Diversidad e Igualdad de Oportunidades correspondiente, enviando un correo electrónico a titlevicomplaints@mtahq.org o comunicándose con el Servicio al Cliente de la MTA al 511.
Las personas también pueden presentar una queja completando el Formulario de gestión de quejas conforme al Título VI y leyes relacionadas de no discriminación y entregándolo en persona o enviándolo por correo a la dirección correspondiente de la División de Diversidad e Igualdad de Oportunidades que figura en el formulario. Cada agencia de la MTA tiene su propia División de Diversidad e Igualdad de Oportunidades, y también puede encontrar esas direcciones haciendo clic aquí .
Se considera que una queja ha sido presentada a partir de la fecha en que es recibida por cualquier departamento de Servicio al Cliente o de Diversidad e Igualdad de Oportunidades. Las quejas deben presentarse dentro de los 180 días posteriores al presunto incidente de discriminación. La excepción se aplica a las denuncias de acoso sexual, que pueden presentarse hasta 3 años después del presunto incidente, de conformidad con la ley del estado de Nueva York. Se hace todo lo posible por investigar las quejas en un plazo de 120 días hábiles. Se le informa que, si presenta la misma queja o una queja sustancialmente similar ante cualquier tribunal u otra agencia administrativa externa, como la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos (EEOC, por sus siglas en inglés), la División de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York (NYSDHR, por sus siglas en inglés) u otro foro, la MTA, como regla general, cerrará administrativamente el caso después de consultar con el departamento legal de la Agencia y remitirá el asunto al departamento legal de la Agencia.
Revisión inicial de una queja
Una vez que la MTA recibe una queja, se lleva a cabo una revisión para determinar si se proporciona información suficiente para establecer una posible violación del Título VI según lo establecido en la Directiva de política del Título VI y leyes relacionadas de no discriminación de la MTA. La revisión también determinará si la queja se presentó dentro de los 180 días, o 3 años en el caso de acusaciones de acoso sexual, y que no duplica una queja anterior presentada por la misma persona. La División de Diversidad e Igualdad de Oportunidades podrá solicitar información adicional, y la persona que presente la queja dispondrá de un plazo razonable para responder.
No se aceptará una queja para su investigación y no se tomarán medidas adicionales si se presenta fuera del plazo de 180 días (Excepción: un plazo de 3 años para denuncias de acoso sexual), si duplica una queja anterior, o si la División de Diversidad e Igualdad de Oportunidades determina que no está cubierta por las políticas de no discriminación del Título VI de la MTA. En este caso, la persona que presentó la queja será notificada en un plazo de 15 días hábiles de que el caso no será investigado.
La División de Diversidad e Igualdad de Oportunidades podrá cerrar una queja, a criterio del Funcionario de Igualdad de Oportunidades, si la persona que la presentó no coopera con la investigación, no responde ni proporciona la información adicional solicitada, o indica que ya no desea continuar con la queja.
La División de Diversidad e Igualdad de Oportunidades puede no aceptar una queja si no existen pruebas suficientes para llevar a cabo una investigación exhaustiva e imparcial.
Investigación de una queja
Si la División de Diversidad e Igualdad de Oportunidades determina que la queja alega suficientemente una violación de lo estipulado en la Directiva de política del Título VI y leyes relacionadas de no discriminación para todas las agencias de la MTA, notificará a la persona que presentó la queja, por correo postal o electrónico, que ha sido aceptada para su investigación. La carta también informará a la persona que tiene derecho a presentar una queja directamente ante la Oficina de Derechos Civiles de la Administración Federal de Tránsito.
La División de Diversidad e Igualdad de Oportunidades investigará las quejas por discriminación conforme al Título VI para las que tenga información suficiente. Una vez finalizada la investigación, se notificará a la persona que presentó la queja el resultado y las medidas correctivas recomendadas.
Para presentar una queja por escrito o solicitar más información sobre la Política del Título VI y leyes relacionadas de no discriminación de la MTA, las personas pueden ponerse en contacto con una División de Diversidad e Igualdad de Oportunidades específica de la MTA o comunicarse con:
Sede central de la MTA
Department of Diversity and Civil Rights
2 Broadway, 16th Floor
New York, NY 10004
800-466-8577
646-252-1385
Transporte de EE. UU.
Las personas también pueden presentar una queja directamente ante:
U.S. Department of Transportation
Federal Transit Administration
Office of Civil Rights Complaint Team
East Building, 5th Floor—TCR
1200 New Jersey Ave. SE
Washington, DC 20590
Título VI/Plan de Asistencia Lingüística
Consulte más información sobre el Título VI/Plan de Asistencia Lingüística de la MTA .